Articulo 24 Consejos Insulares -Derogada-
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»Artículo 24. Principio de coordinación.
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En el ejercicio de todas sus funciones y competencias, las relaciones entre los consejos insulares y la Administración de la comunidad autónoma se regirán por el principio de coordinación establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía.
