Articulo 24 Consejos Insu...-Derogada-

Articulo 24 Consejos Insulares -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 24. Principio de coordinación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En el ejercicio de todas sus funciones y competencias, las relaciones entre los consejos insulares y la Administración de la comunidad autónoma se regirán por el principio de coordinación establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía.