Articulo 24 Consell de la...05/X12933]

Articulo 24 Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegeticos. [2005/X12933]

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Artículo 24. Autorización de cerramientos cinegéticos.

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1. La autorización, en su caso, se concederá por los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de caza, dejando a salvo derechos de terceros, y contendrá el condicionado aplicable a la ejecución y mantenimiento de la cerca. El plazo para dictar y notificar la resolución es de 6 meses, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Caza de la Comunidad Valenciana.

La resolución de autorización de cerramiento cinegético contendrá las medidas necesarias para garantizar la compatibilidad de su existencia con la circulación de la fauna no cinegética.

La autorización de instalación de cercado o cerramiento caducará en el plazo de un año desde la fecha de su concesión, sin perjuicio de la solicitud de prórrogas siempre y cuando se hayan iniciado los trabajos y no se haya producido cambio en la titularidad del coto o en la propiedad de los terrenos sin que los nuevos titulares hayan asumido por escrito las condiciones de la autorización.

2. En el procedimiento de autorización de un cerramiento cinegético de caza mayor se solicitará informe del Ayuntamiento en cuyo término municipal se pretenda cercar, sobre la afección de dicho cerramiento a caminos públicos y sobre las condiciones del vallado a los efectos de facilitar los accesos y tránsito por dichos caminos. Este informe será vinculante para la Conselleria competente en materia de caza.

Las Entidades Locales deberán emitir el correspondiente informe en el plazo de dos meses y su no emisión se entenderá como favorable a la solicitud del interesado.

3. En cuanto a la modificación de la autorización, cuando se comprobase, en expediente al efecto, iniciado y resuelto por los servicios territoriales la posibilidad de introducir mejoras en un cerramiento legalmente instalado, a fin de asegurar una mayor compatibilidad del mismo con las necesidades de protección de las poblaciones silvestres de fauna, o con las labores de prevención de incendios forestales, la Dirección General competente en materia de caza, a propuesta de los servicios territoriales, podrá ordenar la modificación del vallado y el pago de las indemnizaciones a que hubiera lugar.

4. No podrán autorizarse:

  1. Cerramientos cinegéticos distintos a los mencionados en el artículo 5 del presente Decreto.

  2. Nuevos cercados interiores en cerramientos de caza mayor distintos a los mencionados en el artículo 7 de este Decreto.