Articulo 24 Conservación ... Naturales

Articulo 24 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales

Ver Indice
»

Artículo 24. Lugares de Interés Científico.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Son espacios generalmente aislados y de reducidas dimensiones, que reciben una protección en atención al interés científico de alguno de sus elementos naturalesoalaexistencia de especímenes o poblaciones animales o vegetales amenazadas de extinción o merecedoras de medidas específicas de protección.

2. Su protección puede ser declarada con carácter temporal, hasta conseguir y asegurar o preservar el mantenimiento de aquello que hubiese motivado su declaración.

3. En aras a su preservación y mantenimiento para las generaciones futuras, se velará por la inclusión de tales especies en el Banco de Diversidad Genética.