Articulo 24 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales
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Artículo 24. Lugares de Interés Científico.

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1. Son espacios generalmente aislados y de reducidas dimensiones, que reciben una protección en atención al interés científico de alguno de sus elementos naturalesoalaexistencia de especímenes o poblaciones animales o vegetales amenazadas de extinción o merecedoras de medidas específicas de protección.

2. Su protección puede ser declarada con carácter temporal, hasta conseguir y asegurar o preservar el mantenimiento de aquello que hubiese motivado su declaración.

3. En aras a su preservación y mantenimiento para las generaciones futuras, se velará por la inclusión de tales especies en el Banco de Diversidad Genética.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1998 en vigor desde 21-08-1998