Articulo 24 Conservación de la Naturaleza de Galicia
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»Artículo 24. Declaraciones.
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1. Las reservas naturales serán declaradas por Ley del Parlamento de Galicia.
2. Los parques naturales, monumentos naturales, paisajes protegidos, humedales protegidos y zonas de especial protección de los valores naturales serán declarados por Decreto de Junta de Galicia, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente.
3. Los espacios naturales de interés local y los espacios privados de interés natural serán declarados por Orden de la Consejería de Medio Ambiente.
