Articulo 24 Consumidores y Usuarios
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»Artículo 24. Registro.
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Las entidades previstas en el artículo anterior que tengan su ámbito de actuación y domicilio en el Principado de Asturias, deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones de consumidores y usuarios del Principado de Asturias, en la forma y con los requisitos previstos reglamentariamente.
