Articulo 24 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la e...s servicios postales
Articulo 24 Contratación ...s postales

Articulo 24 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. Defensa y seguridad

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. En lo que atañe a los contratos adjudicados y a los concursos de proyectos organizados en los ámbitos de la defensa y la seguridad, la presente Directiva no se aplicará a:

a) los contratos que entren en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/81/CE;

b) los contratos a los que no sea aplicable la Directiva 2009/81/CE en virtud de sus artículos 8, 12 y 13.

2. La presente Directiva no se aplicará a los contratos y concursos de proyectos que no estén comprendidos dentro del apartado 1, cuando la protección de los intereses esenciales de seguridad de un Estado miembro no pueda garantizarse con medidas que supongan una menor injerencia, por ejemplo imponiendo requisitos destinados a proteger el carácter confidencial de la información que la entidad adjudicadora facilite durante el procedimiento de contratación en un procedimiento de adjudicación de un contrato previsto en la presente Directiva.

Por otra parte, y conforme al artículo 346, apartado 1, letra a), del TFUE, la presente Directiva no se aplicará a los contratos ni a los concursos de proyectos que no estén exentos por otros motivos con arreglo al apartado 1 del presente artículo, en la medida en que la aplicación de la presente Directiva obligaría a los Estados miembros a proporcionar información cuya divulgación considere contraria a los intereses esenciales de su seguridad.

3. Cuando la contratación y la ejecución del contrato o del concurso de proyectos sean declarados secretos o tengan que ir acompañados de medidas especiales de seguridad de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas vigentes en un Estado miembro, la presente Directiva no será aplicable cuando el Estado miembro haya determinado que los intereses esenciales de que se trate no puedan garantizarse con medidas que supongan una menor injerencia, por ejemplo tal como se contempla en el párrafo primero del apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014