Articulo 24 Contratación pública socialmente responsable
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Artículo 24. Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

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1. Los contratos basados en un acuerdo marco no podrán introducir modificaciones sustanciales en los términos de este.

2. Cuando se celebre un acuerdo marco con una única empresa o profesional, los contratos basados en el citado acuerdo se adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en él. No obstante, para la adjudicación de estos contratos se podrá consultar por escrito a la empresa o profesional, pidiéndole, si fuera necesario, que complete su oferta.

3. Cuando se celebre un acuerdo marco con varias empresas o profesionales, la adjudicación de contratos basados en el citado acuerdo podrá realizarse mediante la aplicación de los términos establecidos en el acuerdo marco sin convocar a las partes a una nueva licitación, cuando todos los términos estuvieran determinados.

En los casos en que el órgano de contratación lo considere adecuado o cuando no todos los términos estén determinados, se convocará a las partes a una nueva licitación conforme a lo establecido en el propio acuerdo marco, precisando sus determinaciones si fuese necesario. La licitación se desarrollará conforme al siguiente procedimiento:

a) Por cada contrato que haya que adjudicar se consultará por escrito a todas las empresas o profesionales parte del acuerdo marco.

b) Se fijará un plazo suficiente para presentar las ofertas relativas a cada contrato.

c) Las ofertas se presentarán por escrito y su contenido deberá seguir siendo confidencial hasta que expire el plazo de licitación.

d) El contrato se adjudicará la persona que haya presentado la mejor oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación detallados en el pliego del acuerdo marco.

4. En los contratos basados en un acuerdo marco, cuyos términos estén establecidos sin que sea necesario convocar a las partes a una nueva licitación y cuyo valor estimado sea inferior a 40.000 euros, los únicos trámites exigibles serán la previa reserva de crédito, la aprobación y el compromiso de gasto con la adjudicación y la presentación de la correspondiente factura.

5. La duración de los contratos basados en un acuerdo marco puede exceder de la vigencia del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019