Articulo 24 para la contratación socialmente responsable y mediambientalmente sostenible en el Consell Insular de Menorca -Vigente-
Artículo 24. Efectos del incumplimiento de las cláusulas sociales y ambientales
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Los pliegos de cláusulas administrativas deben señalar expresamente que criterios de adjudicación de carácter social y ambiental y que condiciones especiales de ejecución de carácter social y ambiental se consideran obligaciones contractuales de carácter esencial.
En función de su calificación, su incumplimiento podrá suponer:
- Si se califica de obligación esencial a los efectos de lo previsto en el artículo 211.1.f) de la Ley 9/2017, su incumplimiento culpable será causa de resolución del contrato, lo que impedirá contratar durante un plazo de dos años en cualquier procedimiento público de licitación en el ámbito del órgano de contratación que haya declarado la prohibición de contratar previo el correspondiente procedimiento instruido al efecto.
- Si los pliegos establecen penalidades por el incumplimiento, continuará la ejecución del contrato con la imposición de la correspondiente penalización que el órgano de contratación deberá estimar en función de la gravedad y las consecuencias, entre un 3% y un 10 % del precio del contrato. Los pliegos podrán considerar el incumplimiento como infracción grave a los efectos previstos en la letra c), apartado 2 del artículo 71 de la Ley sobre prohibiciones de contratar.
