Articulo 24 Contratos públicos -Derogada-
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Artículo 24. Método para calcular el valor estimado de los contratos, de los acuerdos marco y de los sistemas dinámicos de compra.

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1. Siempre que en el texto de esta Ley Foral se haga alusión al importe o cuantía de los contratos se entenderá que en los mismos no está incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo indicación expresa en contrario.

2. El cálculo del valor estimado de un contrato deberá basarse en el importe total, sin incluir el IVA. Para este cálculo se tendrá en cuenta el importe total estimado, incluida cualquier forma de opción eventual, las eventuales prórrogas del contrato, el importe de las modificaciones del contrato calculado sobre el importe del presupuesto de licitación y, en su caso, las primas o pagos a los candidatos o licitadores.

3. El momento del cálculo de la estimación será el del envío del anuncio de licitación o, si éste no fuera necesario, el momento del inicio del procedimiento de adjudicación del contrato.

4. En contratos de obras el cálculo del valor estimado deberá tener en cuenta el importe de las obras así como el valor total estimado de los materiales necesarios puestos a disposición del contratista para la ejecución.

5. Cuando un proyecto de obra o un contrato de asistencia pueda dar lugar a la adjudicación simultánea de contratos por lotes separados se deberá tener en cuenta el valor global estimado de la totalidad de dichos lotes. Cuando el valor acumulado de los lotes iguale o supere el umbral establecido para la publicidad comunitaria ésta se aplicará a la adjudicación de cada lote.

No obstante, las entidades sometidas a la presente Ley Foral podrán considerar solamente el importe individualizado de cada lote cuando su valor estimado sea inferior a 80.000 euros, IVA excluido, en los contratos de asistencia y a 1.000.000 de euros, IVA excluido, en el caso de los contratos de obras, siempre que el importe acumulado de dichos lotes no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los lotes.

6. Cuando un proyecto tendente a obtener suministros homogéneos pueda dar lugar a la adjudicación simultánea de contratos por lotes separados se deberá tener en cuenta el valor estimado de la totalidad de dichos lotes para la publicidad comunitaria.

No obstante, las entidades contratantes podrán considerar solamente el importe respecto de lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, IVA excluido, siempre que el importe acumulado de dichos lotes no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los lotes.

7. En los contratos de suministro, cuando la provisión de productos adopte la forma de arrendamiento financiero, arrendamiento o compraventa a plazos, el valor que se tomará como base para calcular el valor estimado del contrato será el siguiente:

a) En los contratos de duración determinada igual o inferior a doce meses, el valor total estimado para la duración del contrato y cuando exceda de doce meses, su valor total incluido el importe estimado del valor residual.

b) En los contratos de duración indeterminada o en los que no pueda determinarse la duración del contrato, el valor mensual multiplicado por 48.

8. En el caso de contratos de suministro o de asistencia de carácter periódico o de aquellos que se deban renovar en un período de tiempo determinado, se tomará como base para el cálculo del valor estimado del contrato:

a) Bien el valor real total de los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para los doce meses posteriores al contrato inicial.

b) Bien el valor estimado total de los contratos sucesivos adjudicados durante los doce meses siguientes a la primera entrega o en el transcurso del ejercicio, si éste fuera superior a doce meses.

La elección del método para cálculo del valor estimado de un contrato no podrá efectuarse con la intención de sustraerlo a la aplicación de la publicidad comunitaria.

De igual modo, la elección del método para el cálculo del valor estimado de un contrato tampoco podrá efectuarse con la intención de sustraerlo de las obligaciones de publicitación recogidas en el artículo 89.3.

9. Respecto de los contratos de asistencia, a los efectos del cálculo de su importe estimado, se tomará como base, en su caso, el siguiente importe:

a) En los contratos de seguros, la prima pagadera y otras formas de remuneración y, en los contratos de servicios bancarios y otros servicios financieros: los honorarios, las comisiones, los intereses y otras formas de remuneración.

b) En los contratos relativos a un proyecto: Los honorarios, las comisiones pagaderas y otras formas de remuneración.

c) Para los contratos en que no se especifique un precio total:

-En los contratos de duración determinada, cuando ésta sea igual o inferior a cuarenta y ocho meses, el valor total estimado correspondiente a toda su duración.

-En los contratos de duración indeterminada o superior a cuarenta y ocho meses, el valor mensual multiplicado por 48.

10. Para los acuerdos marco y para los sistemas dinámicos de compra el valor que se tendrá en cuenta será el valor máximo estimado, excluido el IVA, del conjunto de contratos contemplados durante la duración total del acuerdo marco o del sistema dinámico de compra.

Modificaciones