Articulo 24 Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia
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»Artículo 24. Circunstancias agravantes.
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Cada Parte garantizará que las siguientes circunstancias se consideren circunstancias agravantes en la determinación de la sanción por las infracciones establecidas de conformidad con el artículo 18 del presente Convenio:
a) Que la infracción ponga en peligro deliberadamente o por negligencia grave la vida de la víctima;
b) Que la infracción se cometa contra un menor;
c) Que la infracción se cometa por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones;
d) Que la infracción se cometa en el marco de una organización criminal.
