Articulo 24 Convenio núm ...es pagadas

Articulo 24 Convenio núm. 132 -revisado en 1970- relativo a las vacaciones anuales pagadas

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ARTICULO 24

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Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.

Por tanto, habiendo visto y examinado los veinticuatro artículos que integran dicho Convenio, oída la Comisión de Asuntos Exteriores de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 14 de su Ley Orgánica, vengo en aprobar y ratificar cuanto en ello se dispone -tan sólo con respecto a las personas a las cuales se refiere el apartado a) del párrafo 1 del artículo 15, es decir con respecto a las personas empleadas en sectores económicos distintos de la agricultura-, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de ratificación, firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a dieciséis de junio de mil novecientos setenta y dos.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Asuntos Exteriores,

GREGORIO LOPEZ BRAVO

El Instrumento de Ratificación del presente Convenio fue depositado ante el Director general de la Oficina Internacional del Trabajo, en Ginebra, el día 30 de junio de 1972.

El presente Convenio entró en vigor para España el día 30 de junio de 1973.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 17 de junio de 1974.- El Secretario general Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Enrique Thomas de Carranza.