Articulo 24 Convenio sobr...strasburgo

Articulo 24 Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas - Estrasburgo

Ver Indice
»

Artículo 24. Denuncia

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Cualquier Parte podrá, en cualquier momento, denunciar el presente Convenio dirigiendo una notificación al Secretario general del Consejo de Europa.

2. La denuncia tendrá efecto el día 1 del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después de la fecha de recepción de la notificación por el Secretario general.

3. Sin embargo, el presente Convenio continuará aplicándose al cumplimiento de las condenas de personas trasladadas, con arreglo a dicho Convenio, antes de que tenga efecto la denuncia.