Articulo 24 Convenios de la Comunidad Autónoma
Ver Indice
»Artículo 24.-Principio general.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Comunidad Autónoma de Aragón podrá celebrar convenios con corporaciones de derecho público en los términos establecidos en la presente ley, respetando en todo caso lo dispuesto en su normativa general y en la propia de cada corporación.
