Articulo 24 cooperacion a...to del IVA

Articulo 24 cooperacion administrativa y la lucha contra el fraude en el ambito del IVA

Ver Indice
»

Artículo 24

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Cuando, a efectos de los artículos 17 a 21, las autoridades competentes de los Estados miembros intercambien información por vía electrónica, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55. Corresponderá a los Estados miembros efectuar cualquier cambio de sus sistemas que sea necesario para que esta información pueda intercambiarse a través de la red CCN/CSI.