Articulo 24 Cooperación al Desarrollo de C. León
Artículo 24. Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León.
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1. Se crea el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León en el cual se pueden inscribir todas las entidades definidas en el artículo 22.
2. El Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León tendrá carácter público y el acceso a los datos del mismo se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La inscripción en este Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León será requisito imprescindible para que aquellos organismos o entidades de nuestra Comunidad, que no sean Administración Pública, puedan recibir ayudas de la Administración de Castilla y León.
4. Su organización, dependencia y funcionamiento se determinará reglamentariamente.
