Articulo 24 Cooperación a...Valenciana

Articulo 24 Cooperación al Desarrollo de C. Valenciana

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Artículo 24. Los agentes de la cooperación internacional al desarrollo

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1. Los agentes de la cooperación internacional al desarrollo, como expresión colectiva de la solidaridad de la sociedad valenciana con los pueblos empobrecidos, son interlocutores fundamentales de las administraciones públicas en esta materia. Esta interlocución se llevará a cabo básicamente a través de las instancias representativas de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y otros agentes de la cooperación y en el Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo.

2. Se consideran agentes de la cooperación internacional al desarrollo en la Comunitat Valenciana, a los efectos de la presente ley, las instituciones y entidades que, careciendo de ánimo de lucro, reúnan los siguientes requisitos:

a) Constituir una organización con personalidad jurídica y capacidad legal para actuar de acuerdo con la normativa vigente en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo.

b) No tener ánimo de lucro

c) Tener sede social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.

d) Tener entre sus fines o como objeto expreso, según figure en sus Estatutos o documento equivalente, la realización de actividades de cooperación internacional al desarrollo o de acción humanitaria.

e) Disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos.

f) Respetar los principios, objetivos y criterios de actuación previstos en el capítulo I de la presente ley.

3. Las entidades que por su naturaleza jurídica posean ánimo de lucro podrán ser consideradas agentes de la cooperación internacional para el desarrollo cuando, reuniendo los requisitos del párrafo anterior, contribuyan a las actuaciones de la cooperación valenciana por medio de la aportación de sus recursos y su experiencia en los distintos sectores de su actividad, siempre que acrediten previamente las garantías exigidas por las disposiciones financieras y presupuestarias y se comprometan a no obtener beneficio alguno de sus actuaciones en esta materia.

4. Las ONGD y demás agentes de la cooperación recogidos en el apartado 2 de este artículo podrán recibir ayudas o subvenciones computables como cooperación valenciana al desarrollo, para lo cual deberán estar inscritos en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, además de contar con un socio o contraparte local en la zona donde vayan a realizar la actuación, en su caso.

5. Excepcionalmente, también podrán recibir ayudas para ejecutar programas o proyectos de cooperación internacional las entidades privadas sin ánimo de lucro de los países en vías de desarrollo que demuestren su capacidad para llevarlos a cabo.