Articulo 24 Cooperación al Desarrollo de Cataluña
Artículo 24. El Consejo de Cooperación al Desarrollo.
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1. El Consejo de Cooperación al Desarrollo es el órgano consultivo y de participación de la Comunidad Catalana para el desarrollo en la actividad de la Administración de la Generalidad en este ámbito. Está adscrito al Departamento competente en materia de actuaciones exteriores mediante la Dirección General correspondiente.
2. El Consejo de Cooperación al Desarrollo está formado por representantes de la Administración de la Generalidad y de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo y otras instituciones, entidades y personalidades relevantes reconocidas como miembros destacados de la Comunidad Catalana para el desarrollo.
3. El Consejo de Cooperación al Desarrollo tiene las siguientes funciones:
a) Emitir informe, con carácter previo y preceptivo, sobre los anteproyectos y otras disposiciones generales de la Administración de la Generalidad en este ámbito.
b) Emitir informe, con carácter previo y preceptivo, sobre el plan director y los planes anuales de cooperación al desarrollo.
c) Conocer los informes de seguimiento de los planes anuales y las evaluaciones del plan director y proponer, después de su estudio y deliberación, las recomendaciones oportunas.
d) Hacer llegar al Gobierno, por medio del Consejero o Consejera competente en materia de actuaciones exteriores, las iniciativas y las propuestas que considere convenientes para la mejora de las actuaciones en este ámbito.
e) Proponer, en función de circunstancias especiales, la modificación de los planes anuales y, si procede, del plan director.
f) Las demás funciones que le asigne el Consejero o Consejera competente en materia de actuaciones exteriores o le sean otorgadas expresamente por las leyes o los reglamentos.
4. Se han de establecer por reglamento la composición, la organización y el funcionamiento del Consejo de Cooperación al Desarrollo, previa información al Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo.
