Articulo 24 cooperación e...ercantiles

Articulo 24 cooperación entre los Estados miembros para obtención de pruebas civiles o mercantiles

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Artículo 24. Entrada en vigor

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1. El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2001.

2. El presente Reglamento se aplicará desde el 1 de enero de 2004, salvo para los artículos 14, 19, 21 y 22 que se aplicarán desde el 1 de julio de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

T. Bodström

(1) DO C 314 de 3.11.2000, p. 2.

(2) Dictamen emitido el 14 de marzo de 2001 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(3) Dictamen emitido el 28 de febrero de 2001 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(4) DO L 160 de 30.6.2000, p. 37.

(5) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

(6) DO L 24 de 30.1.1998, p. 1.

(7) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.