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Articulo 24 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-

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Artículo 24. Documento de acreditación profesional

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Todos los miembros de los cuerpos de policía local y los policías auxiliares deberán llevar un documento de acreditación profesional expedido por la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, en el que constarán al menos los datos relativos al municipio de pertenencia, la identificación de la categoría profesional y el número de registro individual.