Articulo 24 Coordinación ...versitario

Articulo 24 Coordinación del Sistema Universitario

Ver Indice
»

Artículo 24. La Secretaría.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El secretario o la secretaria del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior, que lo es también del pleno y de las comisiones, es nombrado por el presidente entre altos cargos o funcionarios de la Conselleria competente en materia de universidades.

2. El secretario se ocupa de la documentación y del archivo del Consejo y ejerce las funciones propias de la Secretaría de un órgano colegiado. El secretario asiste a las reuniones del pleno o de las comisiones, con voz pero sin voto.