Artículo 24 se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género
Artículo 24. Entrada en vigor
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El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2006
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
Por el Consejo
El Presidente
J. KORKEAOJA
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(1) DO C 24 de 31.1.2006, p. 29.
(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 14 de marzo de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 18 de septiembre de 2006 (DO C 295 E de 5.12.2006, p. 57) y Posición del Parlamento Europeo de 14 de diciembre de 2006 (no publicada aún en el Diario Oficial). Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2006.
(3) «European Commission Feasibility Study for a European Gender Institute», realizado por PLS Ramboll Managemente, DK, 2002.
(4) DO C 102 E de 28.4.2004, p. 638.
(5) Reglamento (CEE) n.º 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo (DO L 139 de 30.5.1975, p. 1). Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n.º 1111/2005 (DO L 184 de 15.7.2005, p. 1).
(6) Reglamento (CE) n.º 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo (DO L 216 de 20.8.1994, p. 1). Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n.º 1112/2005 (DO L 184 de 15.7.2005, p. 5).
(7) Reglamento (CEE) n.º 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (DO L 39 de 13.2.1975, p. 1). Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n.º 2051/2004 (DO L 355 de 1.12.2004, p. 1).
(8) Los Estados miembros reunidos en el marco del Consejo Europeo de diciembre de 2003 pidieron a la Comisión que preparara una propuesta para la creación de una agencia de derechos humanos mediante la ampliación del mandato del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia.
(9) Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(10) Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).
(11) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(12) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) n.º 723/2004 (DO L 124 de 27.4.2004, p. 1).
(13) DO 17 de 6.10.1958, p. 385. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n.º 920/2005 (DO L 156 de 18.6.2005, p. 3).
(14) Reglamento (CE) n.º 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea (DO L 314 de 7.12.1994, p.1). Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n.º 920/2005.
