Articulo 24 Creación del Consejo de la Juventud de Madrid
Artículo 24. Control
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1. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9/1999, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la fiscalización de la gestión de los recursos económicos que otorgue la Comunidad de Madrid o cualquier otro ente público al Consejo de la Juventud se efectuará por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
2. La Dirección General de Juventud y la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid darán cuenta anualmente ante la Comisión de Juventud de la Asamblea de Madrid de la liquidación del ejercicio presupuestario anterior.
3. El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid atenderá a todos los requerimientos que le fuesen efectuados por la Comisión de Juventud de la Asamblea de Madrid.
4. El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid gozará de las mismas exenciones y bonificaciones tributarias establecidas o que se establezcan en favor de la Comunidad de Madrid.
5. En caso de incumplimiento de algunos de los mecanismos de control establecidos en este artículo, los miembros de la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid serán cesados de sus puestos e inhabilitados permanentemente para desempeñar funciones dentro de la Comisión Permanente y la Comisión de Control Económico.
