Articulo 24 Creación y regulación de la Agencia Tributaria
Ver Indice
»Artículo 24. Convenios de colaboración.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Agencia Tributaria puede suscribir convenios de colaboración con otras administraciones y entidades públicas, en cuanto a los ámbitos de actuación que directa o indirectamente le son propios.
2. La colaboración de la Agencia Tributaria con otras administraciones y entidades públicas puede revestir cualquier fórmula jurídica admitida en derecho, incluyendo la constitución o la participación en entidades con personalidad jurídica propia.
