Articulo 24 Creación y regulación de la Agencia Tributaria
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»Artículo 24. Convenios de colaboración.
Vigente
1. La Agencia Tributaria puede suscribir convenios de colaboración con otras administraciones y entidades públicas, en cuanto a los ámbitos de actuación que directa o indirectamente le son propios.
2. La colaboración de la Agencia Tributaria con otras administraciones y entidades públicas puede revestir cualquier fórmula jurídica admitida en derecho, incluyendo la constitución o la participación en entidades con personalidad jurídica propia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-04-2008 en vigor desde 25-04-2008