Articulo 24 Creación del Servicio Cántabro de Empleo
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»Artículo 24. Recursos y reclamaciones.
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1. Los actos y resoluciones dictados por la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo en el ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales serán resueltas por el Director del Servicio Cántabro de Empleo. 03/3506
Modificaciones
- Artículo modificado (24 (apdo. 1)) por Ley de Cantabria 03/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024
