Artículo 24 Criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid
Artículo 24. Servicio de socorrismo y monitores
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1. Las piscinas deberán contar, como mínimo, con el siguiente personal socorrista durante la totalidad del horario de apertura:
a) Un socorrista hasta 500 metros cuadrados de superficie de lámina de agua.
b) Dos socorristas entre 501 y 1.000 metros cuadrados de superficie de lámina de agua y un socorrista más por cada 1.000 metros cuadrados.
En los recintos donde existan diferentes vasos, a efectos de cálculo del número de socorristas, se sumarán todas las superficies de lámina de agua.
2. Además de lo anterior, las piscinas deberán contar con personal socorrista adicional en los siguientes casos:
a) En el caso de que la separación física entre los vasos no permita ver la totalidad de cada vaso y sus bañistas, será obligatoria la presencia de un socorrista en cada vaso.
b) Si el diseño o tamaño de los vasos no permite ver la totalidad del vaso y sus bañistas, será obligatoria la presencia del número de socorristas necesarios para garantizar dicha vigilancia.
c) En el caso de los vasos que cuenten con atracciones acuáticas, deberá existir el número de socorristas necesarios para garantizar una vigilancia de la totalidad de cada vaso y sus bañistas. Habrá un socorrista por vaso si la lámina del mismo no excede de 500 metros cuadrados y dos socorristas por vaso si tiene una lámina de agua entre 501-1.000 metros cuadrados. En el caso de las piscinas de olas el número de socorristas será de uno más por vaso de estas características.
3. El referido personal socorrista deberá contar con la formación requerida de acuerdo a la regulación que se establezca por la Consejería de Sanidad.
4. Quedan excepcionadas de la obligación de contar con socorristas:
a) Las instalaciones donde existan exclusivamente vasos de hidromasaje o de contraste con superficie total de lámina de agua igual o inferior a 500 metros cuadrados y con profundidad máxima de los vasos igual o inferior a 1,4 metros.
b) Las piscinas terapéuticas.
c) Las piscinas que estén destinadas exclusivamente al uso deportivo por nadadores de alto nivel o alto rendimiento en entrenamientos y competiciones.
d) Las piscinas de comunidades de propietarios de hasta un máximo de treinta viviendas, y el resto de piscinas de tipo 3A, estarán exentas.
5. En los parques acuáticos o en los vasos que tengan atracciones acuáticas existirán, además, monitores, cuyo número será el adecuado para cada una de las atracciones y, como mínimo, deberá haber uno al inicio de cada atracción, y si fuera necesario, otro en la recepción final.
Su función principal será la de velar por una correcta utilización de las atracciones durante todo el horario de funcionamiento de las mismas.
