Artículo 24 DECRETO 21/2..., P. Vasco

Artículo 24. DECRETO 21/2026, de 24 de febrero, P. Vasco

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Artículo 24. Pago de la prestación.

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1.- Las ayudas de emergencia social se harán efectivas en los términos previstos en la correspondiente resolución de concesión, correspondiendo el pago de las mismas al órgano que la hubiera dictado.

2.- El pago de la ayuda de emergencia social se hará a quien ostente la titularidad de la ayuda.

3.- El pago se realizará de forma fraccionada o de una sola vez.

4.- El Ayuntamiento podrá acordar el pago de la ayuda de emergencia social a persona distinta del titular en los siguientes supuestos:

a) Cuando se formule solicitud por cualquier miembro mayor de edad de la unidad de convivencia siempre que consienta el titular de la prestación o por cualquier miembro de la unidad de convivencia a que se refiere el artículo 25.2 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre del sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión.

b) Ingreso de la persona solicitante en centros residenciales públicos o privados o en centros de carácter penitenciario por un período de tiempo igual o superior a un mes.

c) En relación con las personas discapacitadas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Que, entre las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria establecidas mediante escritura pública para el ejercicio de la capacidad jurídica, se incluya la realización del pago de la prestación en la cuenta bancaria de una tercera persona.

2.º Que la persona guardadora de hecho cuente con autorización judicial para que se realice el pago de la renta de garantía de ingresos reconocida a la persona con discapacidad en una cuenta bancaria de su titularidad.

3.º Que, constituida la curatela o realizada la designación de defensor judicial, la resolución judicial permita el pago de la renta de garantía de ingresos reconocida a la persona con discapacidad en una cuenta bancaria de titularidad del curador, curadora, defensor o defensora judicial.

d) Cuando se constate la imposibilidad o dificultad de la persona solicitante por motivos socio-personales para destinar la prestación económica a la finalidad para la que se otorgó previo informe del servicio social de base que constate tal motivo.

5.- Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá acordar el pago de la ayuda de emergencia social a entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas de conformidad con lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales o directamente a la entidad o persona prestadora del servicio, perceptora final del pago en los siguientes supuestos:

a) Situaciones en las que la persona solicitante de la prestación sea la única persona de la unidad de convivencia con capacidad de obrar.

b) Situaciones en las que el pago de la prestación a cualquier otra persona miembro de la unidad de convivencia no garantice la aplicación de la prestación a la finalidad para la que se otorgó.

6.- El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada a tal efecto por la persona titular de la ayuda o persona distinta en los supuestos establecidos en el párrafo 4 de este artículo. Cuando no sea posible, por denegar la entidad de crédito el acceso a una cuenta de pago básica o por otras circunstancias que hagan imposible el ingreso de la ayuda, previo informe favorable de los servicios sociales municipales y autorizada por la persona titular de la ayuda y en tanto subsista tal circunstancia el pago o se podrá realizar:

a) En una cuenta de titularidad de las personas integrantes mayores de edad de la unidad de convivencia.

b) En su defecto, en la cuenta de una entidad del tercer sector social de Euskadi debidamente registradas de conformidad con lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales que elija la persona titular o persona prestadora del servicio, perceptor final del pago. Estas deberán acreditar la puesta a disposición de dichos fondos al titular de la ayuda.