Artículo 24. Decreto foral 84/1990, de 5 de abril, Navarra, implantación territorial de polígonos y actividades industriales
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»Artículo 24. Ejecución de la urbanización.
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1. La urbanización exterior e interior y las infraestructuras necesarias, tales como viales, agua, saneamiento, depuración y energía se ejecutarán a cargo del promotor, previa o simultáneamente a las obras de edificación.
2. Para ello, y junto con la solicitud de licencia municipal o concejil, el promotor deberá formalizar garantía o aval suficiente para la ejecución de las obras de infraestructura y urbanización por importe del 50% del costo de las obras de urbanización que figuren en el Proyecto.

