Articulo 24 DECRETO118/2013,de9dejulio,delGobiernodeAragón,porelqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesparalacontratacióndeagentesdeempleoydesarrollolocalenelámbitodecolaboraciónconlasentidadeslocales.
Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios.
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Son obligaciones de la entidad beneficiaria las que con carácter general se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular las siguientes.
a) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que motiva la concesión de las subvenciones de este Programa.
b) Justificar ante el Instituto Aragonés de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la subvención para la contratación de los AEDL, mediante la presentación, dentro del mes siguiente a la finalización de cada período anual subvencionado, de la siguiente documentación:
- Justificantes de las nóminas abonadas a los trabajadores contratados, así como documentación justificativa de su pago efectivo.
- Informe anual sobre la actividad desarrollada por los AEDL, especificando los logros conseguidos, debidamente cuantificados, en relación con los objetivos que se pretendían en la Memoria-proyecto.
c) Comunicar en el plazo de un mes al Instituto Aragonés de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o de otras entidades públicas o privadas, concedidas con la misma finalidad.
d) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de quince días desde que se produzca, el cese anticipado del agente de empleo o la suspensión del contrato a causa de una incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento y en su caso, la sustitución del agente mediante la contratación de otro AEDL.
e) Someterse a la actuaciones de comprobación, a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en su caso, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón, o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 29.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 26.
