Articulo 24 DECRETO136/2013,de30dejulio,delGobiernodeAragón,sobresubvencionesenmateriadeagricultura,ganaderíaymedioambiente.
Artículo 24. Ejecución de la actividad subvencionable.
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1. La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por el beneficiario dentro del plazo de justificación. No obstante, éste podrá subcontratar con terceros, si así lo prevén las bases reguladoras correspondientes, la ejecución total o parcial de la actividad objeto de subvención en los términos y condiciones previstos en las disposiciones existentes en materia de subvenciones y en este artículo.
2. Si las bases reguladoras no establecen límites cuantitativos el beneficiario podrá subcontratar con terceros como máximo el 75% del importe de la actividad subvencionada, pudiendo establecerse otro porcentaje en las bases reguladoras de cada subvención.
3. Cuando la actividad subcontratada exceda del 20% del importe de la actividad subvencionada y sea superior a 60.000 euros, la misma deberá ser previamente autorizada por el órgano competente para resolver sobre la concesión de la ayuda, quien decidirá sobre la misma a la vista de que la subcontratación no comprometa la viabilidad y buen fin de la acti vidad subvencionada. Una vez obtenida la autorización, la subcontratación deberá formalizarse por escrito en la forma en que se determine en las bases reguladoras.
