Articulo 24 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
Artículo 24. Revocación de la ayuda.
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1. La ayuda se revocará en los siguientes supuestos:
A petición del receptor, o por su muerte.
La resolución o extinción del contrato de arrendamiento, por cualquier causa legal o contractual, o el desalojo voluntario del arrendatario.
Cuando el solicitante o la unidad familiar que conviva en la vivienda por la que se recibe la ayuda del arrendamiento, deje de cumplir cualquiera de las condiciones y requisitos exigidos en este decreto.
Cuando se haya producido un cambio o una modificación en las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda, sin que esta alteración haya sido comunicada al Instituto Balear de la Vivienda.
La cesión o subarrendamiento de la vivienda por la que se solicita la ayuda.
2. En estos casos, la ayuda será revocada por el Consejero de Vivienda y
Obras Públicas, a propuesta del gerente del Instituto Balear de la Vivienda, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo.
