Articulo 24 Defensa de Consumidores y Usuarios de Cantabria
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»Artículo 24. Utilización de los medios de comunicación social.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en materia de información en la presente Ley, las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán y apoyarán la programación de espacios educativos y formativos en materia de consumo en los medios de comunicación social.
