Articulo 24 Defensa nacional
Ver Indice
»Artículo 24. Misiones de carácter militar.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Gobierno, mediante Real Decreto, regulará las misiones de carácter militar a que se refiere el artículo anterior, aplicando las condiciones y el régimen de consulta previsto en esta Ley a las misiones que se realicen en el exterior.
