Articulo 24 denominacion, simbolos y registro de entes locales de Cataluña
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»Artículo 24. Protección.
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1. La inscripción de los símbolos en el Registro del sector público local de Cataluña les otorga presunción de legalidad y validez. Los símbolos debidamente inscritos en el Registro mencionado prevalecen sobre cualquier otro símbolo inscrito en otros registros.
2. Los símbolos oficializados e inscritos en el Registro del sector público local de Cataluña disfrutan de la protección que establecen las leyes, y los entes que sean titulares tienen que ejercer las acciones procedentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, con el fin de velar por el uso y la defensa adecuados.
Modificaciones
- Artículo modificado (24) por DECRETO 344/2022, de 22 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 139/2007, de 26 de junio, por el que se regulan la denominación, los símbolos y el Registro de entes locales de Cataluña.
(GC de 24-11-2022) en vigor desde 14-12-2022
