Articulo 24 denominacion,...e Cataluña

Articulo 24 denominacion, simbolos y registro de entes locales de Cataluña

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Artículo 24. Protección.

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1. La inscripción de los símbolos en el Registro del sector público local de Cataluña les otorga presunción de legalidad y validez. Los símbolos debidamente inscritos en el Registro mencionado prevalecen sobre cualquier otro símbolo inscrito en otros registros.

2. Los símbolos oficializados e inscritos en el Registro del sector público local de Cataluña disfrutan de la protección que establecen las leyes, y los entes que sean titulares tienen que ejercer las acciones procedentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, con el fin de velar por el uso y la defensa adecuados.