Articulo 24 Deporte y la Actividad Física
Artículo 24. Reconocimiento y calificación
1. El Consell Valencià de l Esport reconocerá y calificará las actividades físicas en función del cumplimiento de las premisas básicas citadas en el artículo anterior, así como de su importancia social, implantación, nivel de organización y práctica y otras que se establezcan reglamentariamente.
2. De igual forma, el Consell Valencià de l Esport reconocerá y calificará las modalidades y especialidades deportivas atendiendo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, además de los siguientes.
a) Que no exista ninguna otra igual o que su desarrollo sea tan similar que induzca a confusión.
b) Importancia social.
c) Nivel de implantación y práctica.
d) Capacidad de organización y autofinanciación.
e) Impacto en el ámbito de las federaciones deportivas.
f) Aquellas otras que se consideren necesarias en base al interés general del deporte de la Comunitat Valenciana.
- Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011