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Articulo 24 Deporte de Andalucía -Derogada-

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Artículo 24. Inscripción y publicación.

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1. La inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas constituye requisito esencial para la creación de federaciones deportivas andaluzas.

2. La resolución por la que se reconoce a la federación deportiva a los efectos de esta Ley y su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».