Articulo 24 Deporte de Castilla-La Mancha
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»Artículo 24. Competencias de las Diputaciones Provinciales.
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Las Diputaciones Provinciales ejercerán las siguientes competencias:
Colaborar con los municipios en la promoción y difusión de la actividad física y el deporte, especialmente en la edad escolar, fomentando la actividad físico-deportiva de carácter extraescolar en colaboración con la Administración Autonómica.
Cooperar con los municipios y las entidades deportivas en la promoción de la actividad física y el deporte.
Coordinar la utilización de las instalaciones deportivas públicas de uso comarcal y provincial.
Construir, ampliar y mejorar instalaciones deportivas de interés comarcal y provincial.
Promover agrupaciones de municipios con normas y programas comunes para el fomento del deporte.
