Articulo 24 Derecho civil de Galicia
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Artículo 24.

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En los casos en que el acogimiento haya de ser acordado por el juez, la entidad pública, realizadas las diligencias oportunas y concluido el expediente, presentará la propuesta de acogimiento a la autoridad judicial de forma inmediata y, en todo caso, en el plazo máximo de quince días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006