Articulo 24 Derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda
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»Artículo 24.- Efectos de la extinción.
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1.- La extinción del derecho de acceso implica la obligación de desalojar la vivienda o alojamiento dotacional a partir del día siguiente a aquel en que se declare la misma.
2.- No obstante, las personas adjudicatarias podrán continuar ocupando la vivienda o el alojamiento dotacional hasta la finalización del contrato de arrendamiento o de cesión, siempre que hayan cumplido todas sus obligaciones.
3.- En el caso previsto en el apartado anterior, se adecuará la renta o el canon a las nuevas circunstancias de la unidad de convivencia, por el tiempo que medie entre la extinción del derecho y el efectivo abandono de la vivienda o alojamiento dotacional.
