Articulo 24 Derecho a la Vivienda en Navarra
Artículo 24. Exclusión del Censo.
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1. Son causas de exclusión del Censo de solicitantes de vivienda protegida, sin perjuicio de otras que se regulen reglamentariamente:
a) La voluntad expresa del solicitante.
b) El visado del contrato de compraventa, adjudicación o arrendamiento de una vivienda protegida.
c) La renuncia a la vivienda protegida adjudicada, sin causa justificada, en un número de ocasiones que se fijarán reglamentariamente. Asimismo, se establecerán las causas que justifican la renuncia.
d) El incumplimiento sobrevenido de las condiciones establecidas que dan derecho a estar inscrito en el Censo.
e) La revocación de la inscripción por constatación ulterior del incumplimiento originario de las condiciones de acceso al Censo.
f) La falta de renovación de la vigencia de la inscripción en el Censo en el plazo de dos años fijado en el artículo 22 de esta ley foral.
g) Figurar como solicitante de vivienda protegida en más de una solicitud.
h) La ocultación de datos o la suscripción de declaraciones falsas en la solicitud de inscripción, así como el falseamiento de documentos.
i) La falta de comunicación de los datos relativos a las variaciones de la situación personal, familiar y económica que afecten a los requisitos y a la baremación de las solicitudes en el plazo de dos meses desde que tales variaciones se hubieran producido, cuando la falta de comunicación conlleve un beneficio en la baremación para el solicitante.
2. Las consecuencias de la exclusión en el Censo de solicitantes de vivienda protegida se regularán reglamentariamente.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, se procederá a la exclusión de la persona solicitante:
a) Durante un período de tres años desde el inicio del correspondiente procedimiento de adjudicación de viviendas, cuando se renuncie a una vivienda calificada en régimen de propiedad que sea acorde con sus preferencias.
b) Durante un período de dos años desde el inicio del correspondiente procedimiento de adjudicación de viviendas, cuando se renuncie a una vivienda calificada en régimen de arrendamiento o en régimen de arrendamiento asequible que sea acorde con sus preferencias.
- Modificación realizada (24) por LEY FORAL 9/2025, de 30 de junio, para el Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
(NA de 11-07-2025) en vigor desde 12-07-2025 - Modificación realizada (24) por LEY FORAL 20/2022, de 1 de julio, para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad Foral de Navarra.
(NA de 14-07-2022) en vigor desde 29-07-2022 - Artículo modificado (24 (apdo. 3, se modifica; apdo. 4, se suprime)) por LEY FORAL 22/2016, de 21 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda.
(NA de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017
