Articulo 24 Derechos y Atención al Menor
Articulo 24 Derechos y Atención al Menor

Articulo 24 Derechos y Atención al Menor

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. Guarda administrativa.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Administración de la Junta de Andalucía asumirá y ejercerá solamente la guarda cuando quienes tienen potestad sobre el menor lo soliciten, justificando no poder atenderlo por enfermedad u otras circunstancias graves, o cuando así lo acuerde el Juez en los casos en que legalmente proceda.

2. Cuando quienes tienen la patria potestad o tutela soliciten de la Administración de la Junta de Andalucía que asuma la sola guarda del menor, se formará expediente con arreglo a lo previsto en el artículo precedente y conforme a lo dispuesto en el artículo 172.2 del Código Civil. La resolución que recaiga aceptará o denegará la solicitud, pudiendo, en este último caso, constatar la situación legal del desamparo si se dan las circunstancias para ello.

El procedimiento y requisitos para la solicitud de la guarda administrativa se determinará reglamentariamente.

3. Quienes, teniendo la patria potestad o tutela del menor, solicitaran la guarda administrativa recibirán información completa de todo el proceso, derechos y obligaciones para evitar situaciones de desinformación.