Articulo 24 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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»Artículo 24. Rendimientos íntegros del trabajo.
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(DEROGADO)
Uno. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal del sujeto pasivo y no tengan el carácter de rendimientos empresariales o profesionales.
Dos. Las contraprestacíones o utilidades a que se refiere el apartado anterior comprenderán tanto las dinerarias como las obtenidas en especie, en cuanto retribuyan o se deriven del trabajo personal del sujeto pasivo o sean consecuencia de la relación laboral.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
(BOE de 29-11-2006) en vigor desde 01-01-2007
