Articulo 24 el que se desarrolla la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenacion Vitivinicola
Artículo 24. Elección de los miembros del Consejo Regulador.
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1. Para la elección de los miembros de los órganos de gobierno del Consejo Regulador se elaborarán los censos siguientes:
Censo A: Estará constituido por los productores inscritos en el Registro de la Denominación de Origen.
Censo B: Estará constituido por los comercializadores inscritos en el Registro de la Denominación de Origen.
2. A cada censo corresponderán 6 vocales. Junto con cada vocal se designará un suplente. Su designación será proporcional, para los productores, al número de hectáreas de viñedo y, para los comercializadores, al valor del vino comercializado con los correspondientes precintos de garantía.
3. El valor de vino comercializado se determinará teniendo en cuenta la media de litros vendidos con precinto de garantía por cada comercializador durante los 3 últimos años naturales ponderada con el importe de las tasas satisfechas al Consejo Regulador para cada tipo de vino. Si el comercializador tiene una antigüedad inferior a tres años, la media se calculará con los años de actividad del mismo.
4. Podrán establecerse subcensos específicos a fin de asegurar una adecuada representación de los operadores, especialmente de los integrados en cooperativas.
