Articulo 24 se desarrolla el Real Decreto 34/2008 -certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación-
- Norma derogada en todos aquellos aspectos que contradigan o quedan regulados en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. - Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenacion del Sistema de Formacion Profesional.
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»Artículo 24. Programa formativo del módulo de formación práctica en centros de trabajo.
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Seguimiento y evaluación de los alumnos.
1. El tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo será responsable de acordar con el tutor designado por la empresa el programa formativo de este módulo.
2. Para establecer el programa formativo se considerarán las capacidades, criterios de evaluación y contenidos establecidos para este módulo en el certificado de profesionalidad.
Dicho programa ha de incluir criterios para la evaluación, observables y medibles y recoger, al menos, la información que se indica en el Anexo VIII.
3. El seguimiento y la evaluación de los alumnos se realizará conjuntamente por el tutor del centro y el tutor designado por la empresa, y se reflejará documentalmente.
