Articulo 24 Desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura
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»Artículo 24. Contenido del Registro.
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El registro de Montes Protectores de Extremadura contendrá los siguientes datos:
1. El registro de Montes Protectores de Extremadura, contendrá la denominación del monte, su cabida y localización (con inclusión de las parcelas catastrales que lo conforman).
2. Los datos de las personas titulares de los terrenos y sus representantes, así como su desagregación por sexos.
3. Las cargas, gravámenes, servidumbres y otros derechos reales que pesen sobre el monte.
4. En su caso, la existencia de un contrato de gestión con la administración forestal de la comunidad autónoma.
