Articulo 24 Desarrollo de...iva social

Articulo 24 Desarrollo de acción concertada para prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social

Ver Indice
»

Artículo 24. Limitaciones en el ejercicio de la actividad y acuerdos de acción concertada

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Queda prohibida la cesión, total o parcial, de los servicios objeto del acuerdo de acción concertada excepto cuando la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores, con autorización expresa y previa de la administración que adoptará las medidas precisas para garantizar la continuidad y calidad del servicio.

2. Las entidades concertadas deberán acreditar su idoneidad para prestar los servicios objeto del acuerdo de acción concertada. Cuando los medios materiales y personales de los que dispongan no sean suficientes podrán recurrir a la colaboración de terceros, que deberán acreditar a su vez su idoneidad para prestar los servicios, sin que ello pueda suponer el traslado de la ejecución de un porcentaje superior al que establezca la resolución de convocatoria y, conforme a ella, el acuerdo de acción concertada.