Articulo 24 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
Artículo 24. Intensidad del servicio de ayuda en el hogar.
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1. El servicio de ayuda en el hogar lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia a fin de atender a las necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en su domicilio.
2. El servicio de ayuda en el hogar incluye la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria y la cobertura de las necesidades domésticas mediante los servicios previstos en el artículo 23 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y los que se establecen en la Orden de 22 de enero de 2009 por la que se regula el servicio de ayuda en el hogar en la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. La intensidad del servicio de ayuda en el hogar se determinará en el programa individual de atención y se establecerá en número de horas mensuales de servicios asistenciales, mediante intervalos en función del grado de dependencia y de su condición de ayuda en el hogar intensiva o no intensiva, según lo siguiente:
a) Se entenderá por ayuda en el hogar intensiva, en función del grado de dependencia y número de horas al mes de atención, la siguiente:
| Grado de dependencia | Horas de atención |
| Grado III | 65 a 94 horas/mes |
| Grado II | 38 a 64 horas/mes |
| Grado I | 20 a 37 horas/mes |
b) Se entenderá por servicio de ayuda en el hogar no intensivo, en función del grado de dependencia y número de horas al mes de atención, cuando así lo determine el programa individual de atención, compatibilizando este servicio con otros servicios y/o libranzas o prestaciones económicas, tal y como se recoge en el capítulo III de esta orden, la siguiente:
| Grado de dependencia | Horas de atención |
| Grado III | Hasta 65 horas/mes |
| Grado II | Hasta 38 horas/mes |
| Grado I | Hasta 20 horas/mes |
4. En el programa individual de atención deberá diferenciarse dentro de las horas de ayuda en el hogar, las relativas a las necesidades domésticas y del hogar y las horas de atención personal para las actividades de la vida diaria. Los servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas y del hogar tales como limpieza, lavado, cocina u otros, deberán de prestarse conjuntamente con los servicios de atención personal para las actividades de la vida diaria.
- Modificación realizada (24 (apdo. 3)) por ORDEN de 30 de noviembre de 2023 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.
(G de 01-12-2023) en vigor desde 01-12-2023 - Artículo modificado (24 (apdos. 3, a y b; se añade apdo. 4)) por ORDEN de 19 de abril de 2013 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por lo que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.
(G de 06-05-2013) en vigor desde 16-07-2012
