Articulo 24 Desarrollo de los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada
Artículo 24. Documentación.
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1. A la solicitud se acompañará la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para la obtención de la Renta Garantizada y, específicamente, la que se recoge en los apartados 4 y 5 de este artículo.
2. Con carácter general, la documentación podrá presentarse mediante copia simple, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de exigir la presentación o exhibición del original.
3. Documentación relativa a la identidad y situación personal de las personas que integran la unidad familiar:
a) Documentación que acredite la identidad.
b) Libro de familia o, en el caso de personas de origen extranjero, documento equivalente.
c) Volante/certificado de empadronamiento de la persona solicitante en el que deberá figurar la antigüedad y convivencia. Cuando no se pueda justificar el tiempo de residencia en Navarra a través del empadronamiento, se podrán aceptar otros documentos emitidos por organismos públicos.
d) Si la persona solicitante tuviera entre 18 y 24 años, se requerirá, según proceda:
d.1) Volante de empadronamiento histórico de los progenitores.
d.2) Certificado de defunción de los progenitores.
e) Si el solicitante fuese menor emancipado y con menores a cargo, certificado de inscripción de la emancipación, emitido por el Registro Civil.
f) En el caso de separación o divorcio, sentencia firme, decreto de secretario/a judicial o escritura pública ante notario/a, acompañados del convenio regulador. A falta de esta documentación se podrá aceptar motivadamente el justificante de la interposición de demanda de separación o divorcio o justificante de inicio de tramitación del beneficio del derecho de asistencia jurídica gratuita con esas finalidades, siempre que éste tenga una antigüedad inferior a dos meses.
g) En el caso de hijos e hijas extramatrimoniales se deberá aportar la sentencia judicial que apruebe las medidas al respecto. A falta de esta documentación se podrá aceptar motivadamente el justificante de la interposición de demanda de adopción de medidas de hijos e hijas extramatrimoniales o justificante de inicio de tramitación del beneficio del derecho de asistencia jurídica gratuita con esa finalidad, siempre que éste tenga una antigüedad inferior a dos meses.
h) Certificado de dependencia o de reconocimiento de discapacidad, cuando haya sido expedido fuera de Navarra.
4. Documentación de carácter económico de cada una de las personas que integran la unidad familiar.
a) En caso de ingresos de trabajo por cuenta ajena, los siguientes documentos:
a.1) Contrato de trabajo.
a.2) Copia de las nóminas de los 6 meses anteriores incluido el de la solicitud.
a.3) En su caso, justificante de ingresos por Incapacidad Laboral Transitoria de la Seguridad Social o mutualidades, según corresponda.
b) En caso de ingresos de trabajo por cuenta propia:
b.1) Copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
b.2) Copia de las dos últimas declaraciones de pagos fraccionados de IRPF trimestral (Modelo 130, modalidad segunda).
b.3) En el caso de no tener obligación de realizar las declaraciones señaladas en el punto anterior, se deberá aportar la última declaración de IRPF anual y las dos últimas declaraciones de IVA trimestrales.
b.4) En el caso de no disponer de declaración fiscal previa, cuenta de pérdidas y ganancias.
c) Certificados de pensiones contributivas, incluidas las del régimen de clases pasivas.
d) En los casos de ingresos por arrendamientos de bienes inmuebles, el contrato o contratos de arrendamiento en los que figure el importe mensual de la renta o, en su caso, los justificantes de pago.
e) Justificante de ingreso, en documento oficial, correspondiente a cualquier ingreso atípico.
f) Justificante bancario con el saldo actual de todas las cuentas de las que sean titulares cualesquiera de las personas que integran la unidad familiar. Si las cuentas bancarias nunca han superado el límite establecido para bienes muebles en el artículo 11.2 b) de este decreto foral, no será preciso presentar documento justificativo.
g) Solicitud de abono por transferencia.
5. No obstante lo anterior, las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos elaborados por otras Administraciones públicas si expresan su consentimiento a que sean consultados o recabados, o bien documentos que ya obren en poder de la Administración, en cuyo caso deberán indicar el momento y el órgano administrativo en el que fueron presentados.
