Articulo 24 Desarrollo de...ributarias

Articulo 24 Desarrollo de las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias

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Artículo 24. Órganos competentes para la imposición de sanciones pecuniarias

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Serán órganos competentes para acordar e imponer las sanciones consistentes en multa pecuniaria los que deban dictar los actos administrativos de liquidación tributaria o, en su caso, el órgano superior inmediato del que haya iniciado el procedimiento sancionador.

Son órganos competentes para liquidar o para iniciar el procedimiento sancionador los que así se determinen en las normas de organización, en las de procedimientos para la aplicación de los tributos, en las del procedimiento sancionador o en las reguladoras de los propios tributos

Tratándose de tributos u otras obligaciones tributarias cuya gestión corresponda a Departamentos distintos de Economía y Hacienda o a entes dependientes de aquéllos, serán competentes para la imposición de estas sanciones los titulares de los respectivos órganos.