Artículo 24 para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia
Artículo 24. Igualdad
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Toda persona en cuya relación con la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público intervenga un sistema de inteligencia artificial tendrá derecho a:
a) Que en ningún caso las limitaciones técnicas o presupuestarias puedan implicar la imposición de condiciones ni requisitos que tengan como efecto directo o indirecto alguna discriminación.
b) Una interacción con el sistema de inteligencia artificial que garantice los principios de universalidad, accesibilidad, asequibilidad y calidad, velando por la defensa y no discriminación de aquellos colectivos que necesiten una especial protección por encontrarse en situación o riesgo de exclusión.
c) Obtener un tratamiento justo e isonómico, no ser discriminada por los resultados ofrecidos por el sistema de inteligencia artificial y obtener la corrección de sesgos discriminatorios, directos o indirectos.
