Artículo 24 para el desar...en Galicia

Artículo 24 para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia

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Artículo 24. Igualdad

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Toda persona en cuya relación con la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público intervenga un sistema de inteligencia artificial tendrá derecho a:

a) Que en ningún caso las limitaciones técnicas o presupuestarias puedan implicar la imposición de condiciones ni requisitos que tengan como efecto directo o indirecto alguna discriminación.

b) Una interacción con el sistema de inteligencia artificial que garantice los principios de universalidad, accesibilidad, asequibilidad y calidad, velando por la defensa y no discriminación de aquellos colectivos que necesiten una especial protección por encontrarse en situación o riesgo de exclusión.

c) Obtener un tratamiento justo e isonómico, no ser discriminada por los resultados ofrecidos por el sistema de inteligencia artificial y obtener la corrección de sesgos discriminatorios, directos o indirectos.