Articulo 24 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y...Medidas Tributarias-
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Articulo 24 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias-

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Artículo 24.- Devoluciones por exportación.

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1. El derecho a la devolución por exportación a que se refiere el artículo 13.1 de la Ley 1/2011, de 21 de enero, nace en el momento de la salida efectiva de las labores del tabaco del ámbito de aplicación espacial del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, y se solicitará por los exportadores de las labores de tabaco a través del modelo de solicitud de devolución que apruebe el Director General de Tributos.

Al modelo de solicitud de devolución se le adjuntará la factura o facturas en que consten la repercusión del impuesto, el justificante o justificantes de haberlo pagado con ocasión de la importación de las labores del tabaco y la declaración o declaraciones de exportación relativas a las labores del tabaco exportadas en el período de solicitud de devolución.

2. Las solicitudes de devolución únicamente podrán referirse al período anual o trimestral inmediatamente anteriores.

No obstante, serán admisibles las solicitudes de devolución que se refieran a un período de tiempo inferior siempre que concluya el día 31 de diciembre del año que corresponda.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes de devolución será de seis meses, a partir del último día del período a que se refieran.

4. Realizadas las comprobaciones relativas a la clase de labor del tabaco y la cantidad de labores del tabaco exportadas, la oficina gestora tramitará el expediente de devolución y determinará, en su caso, la cuota a devolver y acordará su pago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2011 en vigor desde 13-05-2011